
Establecen horarios para la rumba y otras medidas durante precarnaval y Carnaval
Los comercios, dedicados a la venta y consumo de alcohol, podrán operar de domingo a jueves de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente; los viernes y sábado de 9:00 a.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.
La Alcaldía de Barranquilla hizo público el Decreto No. 0028 por medio del cual se dictan medidas tendientes a garantizar el orden público y la sana convivencia en la ciudad durante precarnaval y Carnaval 2025.
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En el acto administrativo, que rige desde el 18 de enero hasta el 4 de marzo 2025, se establecen los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de el horario de los eventos durante esta temporada y otras prohibiciones en el marco de las festividades carnestoléndicas.
Los comercios, del 18 de enero al 3 de marzo, podrán operar de domingo a jueves entre las 9:00 a.m. y la 2:00 a.m. del día siguiente como hora de cierre y los viernes y sábado podrán ejercer su actividad entre las 9:00 a.m., como horario de apertura, y las 4:00 a.m. del día siguiente como cierre.
El 4 de marzo podrán ejercer su actividad entre las 9 de la mañana y las 2 de la mañana del día siguiente.
“Los establecimientos que se dedican a actividades comerciales diferentes a la contemplada en el presente artículo deberán obedecer las disposiciones horarias establecidas para estos en el Decreto Distrital 0417 del 2022”, se lee en el documento.
En cuanto a las actividades de aglomeración de público autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco del Carnaval y que se desarrollan en la ciudad entre el 18 de enero al 4 de marzo, no podrán exceder las 5:00 a.m. del día siguiente como hora límite de finalización.
Para todos los eventos o actividades de aglomeración de público que se desarrollan en el marco del Carnaval se implementará las siguientes medidas:
Los asistentes, organizadores o productores de los eventos velarán por el cuidado de integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado de integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.
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En lugares públicos o abiertos al público donde se desarrollan aglomeraciones de personas o en aquellos donde consuman bebidas embriagantes se prohíbe el portar armas traumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, elementos aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que asimile armas de fuego.
Además, queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas tóxicas o prohibidas no autorizadas para el consumo.
Por otra parte, se prohíbe el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida o de evacuación de los eventos.
“La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños niñas y adolescentes establecidos en los artículos 38 y 39 de la ley 1801 del 2016”, señala el Decreto.
En esa misma línea, se prohíbe la realización de cualquier tipo de evento o espectáculo público o privado que no cuente con el permiso o autorización de la Secretaría Distrital de Gobierno y que conlleve la presentación de artistas o el uso de dispositivos, amplificadores de sonido fijos o móviles en espacio público o vía pública en vehículos o establecimientos de comercio.
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Se prohíbe, además, obstaculizar las vías públicas mediante la implementación de los denominados “retenes carnavaleros”, los cuales “son realizados por particulares utilizando cuerdas u otras herramientas para afectar el libre tránsito de vehículos y peatones a cambio de beneficios económicos”.
Queda prohibido también la comercialización, uso y/o manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, con excepción de los permisos otorgados por la Secretaría Distrital de Gobierno para manipulación o exhibición de estos por parte de expertos en la materia, previo al cumplimiento de requisitos legales establecidos.
Quien infrinja lo contemplado en el acto administrativo será sancionado conforme al establecido en la ley 1801 de 2016.
Asimismo, los menores de edad que se encuentra realizando cualquiera de las previsiones señaladas en el acto administrativo serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente en este caso Comisaría de Familia o Defensor de Familia, o cuando sea procedente, a los lugares que previamente haya designado el ICBF para tales efectos.